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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

jueves, 31 de julio de 2014

LEY FUNDAMENTAL DE 1825

Luego de la caída del Directorio en 1820 se disuelve el poder central que había mantenido unidas a las Provincias del Río de la Plata. El enfrentamiento entre unitarios y federales provocó que cada provincia se transformara en un Estado Autónomo. Desde entonces se mantuvo la voluntad de unión y conformación de un Estado. En 1825 se dicta la Ley fundamental que establece el embrión de un estado nacional.

Ley fundamental de 1825 dictada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata 
23 de enero de 1825 
Congreso General Constituyente 
Fuente 
Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939,T. I, p. 1132.


 El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente: 
Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos, para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a su felicidad. 
El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara constituyente. Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar 
el estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones. 
Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del Congreso General. 
El congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior. La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente á la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada. 
Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes: 
1° Desempeñar todo lo concerniente á los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y autorización de los nombrados. 
2° Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso. 
3° Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso expida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4. 
4° Elevar á la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del estado. 
Esta ley se comunicará á los gobiernos de las Provincias Unidas por el presidente del Congreso. 

ACTIVIDAD:

1 ) Luego de la lectura de la Ley Fundamental de 1825 determiná si las siguientes afirmaciones son verdaderas y justificá tu respuesta.

a) La ley fundamental es una constitución que establece un poder ejecutivo nacional.
b) La ley le otorgaba a Buenos Aires un poder total sobre las provincias.



miércoles, 30 de julio de 2014

GOBIERNO DE MARTÍN RODRIGUEZ

La situación de Buenos Aires.

Entre tanto, Buenos Aires, a partir de la derrota de Cepeda se sumió en una crisis interna. Las distintas facciones se disputaban el poder y en un mismo un día se sucedieron tres gobernadores. La Junta de Representantes de la provincia de Buenos Aires nombró gobernador a Martín Rodríguez el 26 de septiembre de 1820, con el apoyo de los estancieros y de los sectores sociales medios y altos de la ciudad.

Durante los inicios de su gobierno se produjo un levantamiento que contó con el apoyo federal, pero que fue sofocado a la fuerza por Juan Manuel de Rosas, quien entró a la ciudad con los "Colorados del Monte", un grupo de gauchos altamente disciplinados y armados a su costa, reponiendo a Rodríguez en su cargo. Fue en ese momento que Rosas recibió el título de Ilustre Restaurador de las Leyes.

La Junta de Representantes le entregó al nuevo gobernador Rodríguez “el lleno de las facultades”, (la suma del poder público) con las cuales pudo devolverle el orden a la ciudad. Martín Rodríguez gobernó la provincia de Buenos Aires entre 1820 y 1824. Su gobierno fue de tendencia unitaria y sus obras se vieron encauzadas principalmente por sus ministros Bernardino Rivadavia (gobierno), Manuel José García (hacienda) y su asesor legal —desde 1823— Miguel Mariano de Villegas.

El gobierno de Martín Rodríguez inició un período de paz y de progreso para Buenos Aires. Muy pronto se sancionó una ley de elecciones que consagraba el principio del sufragio universal y otra que suprimía el Cabildo y reorganizaba la administración de justicia. Otras medidas siguieron luego. La Ley de Olvido procuró aquietar las pasiones desatadas por la lucha entre las facciones, y la que consagraba la libertad de cultos facilitó la radicación de inmigrantes extranjeros de credo protestante.

 En la nueva situación internacional Portugal, el Brasil, los Estados Unidos y luego Inglaterra reconocieron la independencia de las Provincias Unidas —cuyas relaciones internacionales asumió Buenos Aires— y establecieron con ellas relaciones consulares que permitieron desarrollar el comercio exterior. Era ésta una de las preocupaciones del gobierno, que contemplaba los intereses de la campaña, dedicada a la cría de ganado, y los de la ciudad, donde predominaba la actividad comercial y artesanal. 

Se procuró atraer técnicos para desarrollar algunas industrias y se crearon los instrumentos necesarios para el desarrollo de la economía: un Banco de Descuentos el banco tendría el monopolio del crédito, de la emisión de billetes canjeables por oro y plata y recibiría los depósitos oficiales, una Bolsa de Comercio y una serie de 26 medidas para atraer capitales y obtener préstamos; en 1824 la casa Baring Brothers de Londres otorgó al gobierno argentino un préstamo de un millón de libras esterlinas con el propósito de construir un puerto, fundar ciudades y dar aguas corrientes a Bs.As. Nada de esto se hizo y el crédito terminó de pagarse en 1901 por el estado nacional.

Al mismo tiempo se introdujeron animales de raza para cruzarlos con los ganados criollos y semillas para mejorar los cultivos. Estas últimas medidas se relacionaban con las que el gobierno adoptó con respecto a la tierra pública. Grandes extensiones de tierras pertenecientes al Estado solían entregarse a particulares influyentes. Rivadavia elaboró un plan para otorgarlas, según el sistema de la enfiteusis, a pequeños colonos que quisieran radicarse en ellas y explotarlas mediante el pago de una reducida tasa de acuerdo con su valor. Así debían incorporarse a la explotación agrícola —en manos de pequeños productores— las zonas de la provincia que se extendían hasta el río Salado, no sin resistencia de los grandes estancieros del sur, acostumbrados a no reconocer límites a sus establecimientos.

Entre tanto, la situación interprovincial tendía a normalizarse en el litoral. El 25 de enero de 1822. Los gobernadores de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires suscribieron el tratado del Cuadrilátero, que establecía una alianza ofensiva y defensiva entre las cuatro provincias. La gravedad del problema aconsejó sortear el tema de la organización nacional, previéndose solamente la convocatoria de un congreso para que resolviera sobre la cuestión. En cambio, se establecía categóricamente la libertad de comercio y la libre navegación de los ríos, cuestiones que tocaban al fondo de las disensiones entre las provincias litorales y Buenos Aires. Era un triunfo del federalismo, pero era, al mismo tiempo, un paso decisivo para dilucidar las cuestiones previas a la organización nacional.

Inspirado por Rivadavia, el gobierno de Buenos Aires adoptó otras decisiones no menos importantes. Dispuso abolir los fueros (tribunales propios de la Iglesia) de que gozaba el clero y el diezmo (impuestos) que recibía la Iglesia. No menos enérgicas fueron las reformas que introdujo en el ejército para restablecer la disciplina y aumentar la eficacia de la oficialidad. Naturalmente esta política desató una fuerte reacción de los elementos retrógrados que acusaron a Rivadavia de enemigo de la religión.

No menos decidido se mostró Rivadavia en la política social y educacional. La creación de la Sociedad de Beneficencia llenó un vacío en la vida de la ciudad y de la campaña. Las escuelas primarias se multiplicaron, y la aplicación del método de educación mutua permitió superar las limitaciones de los recursos. Para los estudios medios estimuló y modernizó el Colegio de la Unión del Sur, a cuyos planes de estudio se incorporaron las disciplinas científicas, según el ejemplo de los países más desarrollados y Rivadavia dispuso que se recibieran estudiantes de las provincias para que se difundieran las reformas que se introducían en Buenos Aires. Fundó un colegio de agricultura con su jardín botánico y un museo de ciencias naturales; trajo de Europa instrumentos de física y de química, y como culminación de su obra educacional creó la Universidad de Buenos Aires, inaugurada el 12 de agosto de 1821.

Pero los caracteres del interior del país diferían de los que predominaban en ella. Buenos Aires pasaba ya de los 55.000 habitantes y estaba en permanente contacto con Europa a través de su puerto. Las provincias del interior, en cambio, sólo contaban con unas pocas ciudades importantes y era escasa en ellas esa burguesía que buscaba ilustrarse y prosperar al margen de la fundamental actividad agropecuaria en la que se reclutaban las minorías locales. El ambiente de las ciudades provincianas, y más aún el de las zonas rurales, se resistía a toda innovación y transformaba en un propósito activo la defensa y la conservación de su idiosincrasia colonial. Para oponerse a Rivadavia, Juan Facundo Quiroga izaba en La Rioja una bandera negra, cuya inscripción decía "Religión o muerte". 

ACTIVIDAD:
1) Organizá en un cuadro las medidas políticas, sociales y económicas que impulsó el gobierno de Martín Rodriguez.

MEDIDAS DE GOBIERNO
SOCIALES

POLÍTICAS

ECONÓMICAS


2) Seleccioná tres medidas de gobierno, una  social, una política y una económica, asociada con un principio del liberalismo. Definí y justificá tu elección.

martes, 29 de julio de 2014

TRATADO DEL CUADRILÁTERO




Tratado del Cuadrilátero, acuerdo de paz firmado los gobiernos de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe en 1822

25 de enero de 1822 .Los gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes

Fuente:
Emilio Ravignani, Asambleas constituyentes argentina. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939, T. VI, 2º parte, p. 155 y ss.

TRATADO DEL CUADRILÁTERO

Celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes 15 a 25 de enero de 1822

Por cuanto: los tratados solemnes de paz y permanente armonía sancionados por los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, desde el 15 hasta el 25 de enero, han sido ratificados por los respectivos Gobiernos, con la mejor unanimidad de sentimientos, aurora luminosa de días más alegres, felices y venturosos que los de la amargura y el llanto que precedieron, arrobando la más lisonjera y consoladora idea de que se aproximan ya los dulces momentos de la dicha, engrandecimiento y prosperidad de la Patria y nuestro nativo suelo, por cuyos dignos objetos se han multiplicado sacrificios, inmolando a su logro víctimas gloriosas, cuya sangre apreciable no debe ser infructuosa; y en obsequio de su mejor economía se han acordado los artículos siguientes:

Reunidos los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el Coronel Mayor, Ministro de la Guerra, D. Francisco de la Cruz; el Secretario del Gobierno en todos los ramos de la segunda, don Juan Francisco Seguí; D. Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial Entre-Riano, y el Sr. D. Juan Nepomuceno Goytía, cura de las Ensenadas de Corrientes, con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, y que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne, de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad, después de reconocidos y canjeados los respectivos poderes amplios, hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:

1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituidas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fe sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.

3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fe de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.

6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.

7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las  otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias. 

8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos. 

9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramírez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramírez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente. 

11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituidos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente. 

12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.

13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fe retirar su diputado de Córdoba. 

14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes. 

15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes. 

16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno. 

17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes. 

Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, trece de la libertad del Sud. 

Fdo.: 
Francisco DE LA CRUZ 
Juan Francisco SEGUÍ 
Casiano CALDERÓN 
Dr. D. Juan Nepomuceno GOYTÍ 

Enero 15 de 1822. Ratificado en todas sus partes. 

Fdo.: Estanislao LÓPEZ 

Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto. 

Fdo.: 
Lucio MANSILLA 

Buenos Aires, 8 de febrero de 1822. Ratificados. 

Fdo.: 
RODRÍGUEZ 
Bernardino RIVADAVIA 






BREVE HISTORIA DE LA ARGENTINA, JOSE LUIS ROMERO

Este es, sin dudas, un texto de consulta para los interesados en la historia argentina. Les dejo un enlace al texto en PDF.

BREVE HISTORIA DE LA ARGENTINA, ROMERO, Jose Luis. (descargar PDF)

AUTONOMÍAS PROVINCIALES

Los Estados Provinciales.

Sólo en la provincia de la Banda Oriental predominaron circunstancias desfavorables a su permanencia dentro de la comunidad nacional argentina. La incomprensión de que Artigas había sido víctima por parte del gobierno de Buenos Aires, convertida luego en abierta hostilidad, predispuso el ánimo de los orientales a la separación; pero aun así no se hubiera consumado a no mediar más tarde los intereses británicos que deseaban un puerto en el Río de la Plata que fuera ajeno tanto a la autoridad del Brasil como a la de la Argentina. Cuando Artigas fue derrotado por los invasores portugueses en 1820 en la batalla de Tacuarembó, buscó el apoyo de los caudillos del litoral sin lograrlo. Desapareció entonces de la escena política, y la Banda Oriental quedó anexada a Portugal, primero, y al Imperio del Brasil, cuando éste se constituyó en 1822.

Un sector importante, sin embargo, apoyaba el mantenimiento de la provincia oriental dentro del ámbito de las antiguas Provincias Unidas. En abril de 1825 treinta y tres orientales reunidos en Buenos Aires a las órdenes de Juan Antonio Lavalleja desembarcaron en la Banda Oriental, sublevaron la campaña contra los brasileños y pusieron sitio a Montevideo. Poco después, los rebeldes reunían un congreso en La Florida y el 25 de agosto declaraban la anexión de la Banda Oriental a la República de las Provincias Unidas. El congreso nacional, que por entonces estaba reunido en Buenos Aires, aceptó la anexión, cuyas consecuencias fueron graves: el Imperio del Brasil declaró la guerra al gobierno de Buenos Aires.  

Para esa época, la suerte de los caudillos triunfantes en Cepeda había cambiado mucho, y con ella la de las provincias que les obedecían. Francisco Ramírez había declarado la independencia de la "República de Entre Ríos" en septiembre de 1820, y acariciaba sueños de predominio sobre vastas regiones y acaso sobre el país entero. Pero ni siquiera logró dominar a Estanislao López, que se le opuso en Santa Fe. Con la ayuda del chileno José Miguel Carrera, jefe de una partida de indios que asolaba la campaña bonaerense, pretendió lanzarse sobre Buenos Aires; pero tuvo que enfrentar primero a López y fue derrotado.

Bustos, gobernador de Córdoba, que también soñaba con su propia hegemonía, lo volvió a derrotar, y en la retirada, fue muerto Ramírez cuando se detuvo para defender a su amante, que lo acompañaba en sus entreveros. Desde entonces, Entre Ríos se mantuvo dentro de sus límites y, en las luchas por el poder, tuvo menos peso que Santa Fe, donde Estanislao López afirmaba su dominio y organizaba a su modo la provincia con la habilidad necesaria para no perder su autoridad local ni atraerse la cólera de sus rivales vecinos.  

Entre ellos, Bustos parecía el más peligroso, porque desde Córdoba podía aglutinar fácilmente el interior del país contra Buenos Aires. Pero sus esperanzas se vieron frustradas por otras aspiraciones semejantes a las suyas en comarcas vecinas. En Santiago del Estero, Felipe Ibarra se había separado de Tucumán y luchaba al lado de Juan Facundo Quiroga, que desde 1891 dominaba la provincia de La Rioja. Juntos, se enfrentaron con Catamarca y con Tucumán, partidarias por entonces de la unión con Buenos Aires, en una sucesión interminable de luchas en las que se disputaba la hegemonía del norte del país.

Algunas provincias se dieron constituciones o reglamentos provisionales para fundar un orden dentro de sus límites, generalmente henchidos de declaraciones no menos utópicas que las que habían caracterizado los documentos de los grupos porteños, porque no condecían con la pobreza y el escaso desarrollo económico, social y cultural que las provincias habían alcanzado. Y, de hecho, quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas.

No menos grave era la situación de Cuyo. En Mendoza, las montoneras agitaron la vida de la provincia hasta que Juan Lavalle impuso su autoridad en 1824. Pero fue grave para ella la separación de San Juan, donde el gobierno autónomo ejerció una acción esclarecedora durante el gobierno del general Urdininea y los ministerios de Laprida y Del Carril. Elevado este último a la gobernación, sancionó en 1825 una constitución provincial conocida con el nombre de Carta de Mayo, que estableció principios liberales y progresistas, a los que se opusieron los elementos reaccionarios. Pero Del Carril triunfó sobre ellos y dejó el recuerdo de una administración ejemplar.

ACTIVIDAD:

1) Utilizá el mapa y el texto “Las autonomías provinciales” para identificar los Estados Provinciales y sus caudillos durante este período.
2) A continuación se presentan distintas descripciones hechas por historiadores sobre los caudillos.Utilizá estas fuentes para elaborar una definición personal que defina el concepto “caudillo”.

“(Los caudillos), estos nuevos dirigentes políticos posrevolucionarios estaban lejos de ser la expresión de la anarquía y el vacío institucional: desde 1820 fueron actores de una compleja vida política-institucional provincial. Puede afirmarse que los caudillos reflejaron los intereses o necesidades locales o provinciales en el seno de una confederación de provincias autónomas que, a partir de 1831, intentaron llegar a acuerdos que permitieran mantener unidos a los territorios del antiguo Virreinato rioplatense”[1].

“Los caudillos surgen como una forma de autoridad más cercana a los problemas de la gente. Los ejércitos gauchos no eran hordas predatorias como las de Atila, sino que estaban estrechamente vinculados a la institución que les había dado origen y que se fortalecía cada vez más: la estancia.
La mayoría de ellos eran terratenientes que se habían destacado en la defensa de las fronteras, en la lucha contra el indio o participando en las luchas por la independencia. La lucha contra el indio importó distintos logros para los valores de los propietarios de entonces: la protección de la sociedad blanca y de la propiedad, la conquista de nuevas tierras y la consolidación de un poder militar capaz de demostrar su importancia en la región[2]”

“…quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas. [3]“


[1] Schmidt, Roberto: Historia visual de la Argentina, Clarín. Fascículo 36, “Los caudillos provinciales”, p. 487.
[2] PIGNA, Felipe. Los Caudillos. Disponible en: http://www.elhistoriador.com.ar/articulos/era_de_rivadavia/caudillos.php
[3] ROMERO, Jose Luis. Breve historia de la Argentina. Ed. Tierra Firme.Bs.As. 1998.

viernes, 25 de julio de 2014

TRATADO DE BENEGAS

Tratado de Benegas, firmado entre las provincias de Santa Fe y Buenos Aires luego de la batalla de Cepeda. 24 de noviembre de 1820. Martín Rodríguez, Estanislao López y Juan Bautista Bustos.


Fuente: 
Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas. Buenos Aires, Ed. Peuser, 1939. T. VI, 2° parte. 

Tratado solemne definitivo y perfecto de paz entre Santa Fe y Buenos Aires. 
Deseosos de transar las desavenencias desgraciadamente suscitadas, poniendo término a una guerra destructora entre pueblos hermanos, los infrascriptos, ciudadanos de una parte los Drs. Don Mariano Andrade y Don Matías Patrón, diputados por Buenos Aires y de la otra el Dr. Don Juan Francisco Seguí y Don Pedro Tomás de Larrachea, Diputados por Santa Fe, han acordado y convenido en los artículos que subsiguen, canjeados previamente los respectivos poderes: 

Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional. 

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura. 

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes. 

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos. 

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad. 

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él día, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas. 

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo. 

Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio el día 24, de Noviembre del año del Señor 1820, undécimo de la libertad de Sud América. 
Mariano Andrade. Matías Patrón. Juan Francisco de Seguí. Pedro Larrachea. Dr. Saturnino de Allende. Lorenzo Villegas. Cuartel General en Ramallo, Noviembre 24 de 1820. 
Aprobado y diríjase a la Honorable Junta Representativa de la Provincia para su ratificación. 
MARTÍN RODRÍGUEZ. Elías Galván, Secretario Militar. Ratificado en los siete artículos que comprende. Sala de Sesiones de la Junta Provincial de Buenos Aires, a 27 de noviembre de 1820. Ildefonso Ramos Mejía, presidente. Pedro Sebastiani, Vice-presidente. Félix Álzaga. Antonio Millán. Francisco 
Delgado. Santiago Rivadavia. Francisco Antonio de Escalada. Juan José Paso. Eulogio del Pardo. Rudecindo Linares. Mariano de la Fuente. Salvador Aguirre. Ignacio Correa. Severino Piñero. Victorio García de Zúñiga. Esteban Romero. Dr. Esteban Agustín Gazcón. Vocal Secretario. Es copia, Dr. 
Gazcón. 
Por lo tanto, y para que se tenga su debido cumplimiento y llegue a noticias de todos, publíquese por bando solemne, imprímase, fíjese en los parajes públicos acostumbrados y circúlese a quien corresponda. MARCOS BALCARCE. Manuel Obligado, Secretario. Es copia. Don José Ramón de Basavilbaso. 

UNITARIOS Y FEDERALES

Los gobiernos provinciales 1820-1824

La crisis política de 1820 fue el fruto de un proceso en el cual la batalla de Cepeda fue uno de los detonantes. Su consecuencia fue la desintegración de las Provincias Unidas del Río de la Plata como unidad política. La disolución del Directorio y del Congreso dejó a las Provincias Unidas sin un gobierno central. Ante esta situación, cada territorio provincial formó un estado autónomo que comenzó a organizarse políticamente. Sus límites no eran precisos y comenzaron a delimitarse a partir de las ciudades. Si bien las provincias estaban de acuerdo en integrarse en un estado nacional existían diferentes visiones sobre cómo debían organizarse.
Entre tanto, las principales autoridades de las provincias fueron las Juntas o Salas de Representantes que tenían el poder de legislar y, en algunos casos, dictar constituciones. Los representantes eran por lo general, miembros de los grupos sociales y económicos más poderosos de la sociedad provincial.  En la mayoría de los casos las legislaturas provinciales dictaron constituciones a través de las cuales se organizaban las instituciones, se establecía la forma de gobierno y su relación con los habitantes. Estas constituciones respetaban el principio republicano de división de poderes. El poder ejecutivo estaba a cargo de un gobernador y era controlado por el poder legislativo y el poder judicial.

En la práctica los gobernadores de este período eran por lo general caudillos que imponían su voluntad por sobre las instituciones. El caudillo era el jefe local, político y militar, que se destacaba por sus condiciones de líder, su capacidad política y su influencia sobre los distintos sectores de la sociedad local, y en particular sobre los sectores rurales. Diversos autores han asociado a los caudillos con el desorden, la anarquía, el poder despótico, y con relaciones paternalistas y autoritarias. 

Sin embargo, esas afirmaciones pueden ser matizadas. Debemos recordar que no estaba claro –ni era compartido– el proyecto de país que se quería construir. Los caudillos, por lo tanto, impulsaban proyectos muy diversos y asumían en sus territorios el control político de acuerdo al proyecto en el cual creían, frente a la imposibilidad de construir un Estado único.

Los enfrentamientos políticos que impedían la organización nacional  expresaban problemas más profundos que correspondían a las oposiciones que se generaban entre los grupos sociales, los intereses provinciales o regionales y las diferencias que se producían entre el campo y la ciudad. Estos grupos, enfrentados entre sí, representaban proyectos de país diferentes y en este período de nuestra historia los identificamos como unitarios y federales. 

Ambos responden a las formas en que concebían la organización política del país. El proyecto unitario o centralista promovía la subordinación de los poderes provinciales al poder central. Por su parte, los diversos proyectos federales entendían que la organización del Estado nacional debía basarse en la asociación de Estados provinciales que delegaran parte de su poder al Estado central.

Sin duda, la disputa principal era entre el unitarismo y el federalismo. Pero junto a ésta se presentan otras de gran importancia. Por ejemplo, el enfrentamiento entre Buenos Aires y el Interior. Este conflicto no se puede analizar en términos de “diferencias entre unitarios y federales”. Si bien la mayoría de los centralistas se encontraba en la antigua capital del Virreinato, los había por todos lados. Muchos comerciantes de las ciudades del interior consideraban que sus intereses estarían mejor asegurados por un gobierno central, y, como veremos a continuación, Buenos Aires era un espacio en el que las ideas federales también tenían muchos adeptos.
A su vez, dentro de los grupos federales es necesario también señalar las fuertes diferencias existentes. Podemos dividirlos en tres grupos. Los federales del Interior, los federales del Litoral, y los federales de Buenos Aires, estos últimos ordenados a su vez en “doctrinarios y autonomistas”. 

ACTIVIDADES:

1. Justificá las siguientes afirmaciones:

a) La batalla de Cepeda condujo a las provincias a organizarse de manera autónoma.
b) En las provincias existía un único poder concentrado en la figura de “el caudillo”.

c) Los enfrentamientos entre las provincias eran políticos, sociales y económicos.