> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: golpes de estado en argentina

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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jueves, 7 de marzo de 2019

Estado de derecho e interrupciones al orden democrático.


Estado de derecho e interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado.

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la Constitución, guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, un golpe de Estado es una “actuación violenta y rápida, realizada generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Ese gobierno tiene un origen no estipulado por las normas legales del Estado, expresadas en la Constitución o en leyes especiales.
En la Argentina, la Constitución Nacional desde 1853 -y sus sucesivas modificaciones- establece que los gobernantes del país serán elegidos por el pueblo a través del sufragio. Durante el siglo XX, en seis ocasiones, este principio fue vulnerado por las fuerzas armadas,  cuyos miembros -al estar respaldados por el monopolio del manejo de las armas- se sentían superiores a los gobernantes civiles elegidos por el pueblo y en condiciones de “resolver” todos los problemas que aquellos no podían solucionar. Si bien los golpes de Estado estuvieron encabezados por sectores militares, quienes incitaban, presionaban, acompañaban y formaban parte del gobierno de facto, fueron sectores de la civilidad, grupos económicos internos e internacionales. 
Las fuerzas armadas tienen como función proteger y garantizar los intereses vitales de la Nación frente a las agresiones de origen externo, y sus integrantes están subordinados al gobierno civil. La Constitución Nacional (art. 99 inc. 12) establece que el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es decir, su autoridad máxima. En el caso de la Argentina y de otros países de América Latina, las Fuerzas Armadas asumieron poder de policía e irrumpieron en el manejo de la política interna del Estado.
Se entiende que el poder de policía es la potestad y funciones desarrolladas por los organismos del Estado tendientes a asegurar la protección de la libertad y la seguridad de los habitantes del país y que faculta a esos organismos a utilizar su poder coaccionador y ordenador sólo con la finalidad de dar cumplimiento a tales objetivos.
Las Fuerzas Armadas, cuando se hicieron ilegalmente cargo del gobierno del país, utilizaron el poder de policía para lograr un control absoluto de la sociedad y para disciplinar y/o acallar a los opositores a su proyecto. 
Habiendo irrumpido de manera ilegal, quienes conformaban los gobiernos de facto buscaron alternativas para obtener la legalidad y la legitimidad de sus decisiones. A pesar de que la Corte Suprema no tiene competencia en decisiones de carácter político –las que, según el art. 116 de la C.N. quedan reservadas a los poderes ejecutivo y legislativo, el 10 de septiembre de 1930, el Alto Tribunal de la Nación emitió la Acordada, documento que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legalizar a todos los golpes militares del siglo XX.
Esta doctrina establecía que los gobiernos de facto se encontraban en posesión de las fuerzas militares y policiales “necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación”;…”; los habitantes no pueden impugnar a un gobierno impuesto por la fuerza en razón de “orden y seguridad social”. Esto habilitaba a que los actos jurídicos de los gobiernos de facto tuvieran la misma validez que los de un gobierno de derecho. Es decir, podían crear su propia legislación y reglas de juego a través de los llamados decretos-leyes.
El primer considerando de la Acordada mencionaba que la Corte se ponía en conocimiento oficial de la “[...] constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante el 6 de septiembre [...]”. A pesar de que muchos de los movimientos que depusieron gobiernos legalmente constituidos en la Argentina del siglo XX, se autodenominaron “revolucionarios” no fueron más que cuartelazos o motines que se encuentran caracterizados como “sedición” por el art. 22 de la C.N. 
Si la ruptura se realiza sólo en términos del aparato político, cambiando a las personas que manejan la cosa pública en contra o sin el apoyo del pueblo se está ante un golpe de Estado. Sus integrantes sólo intentan generar reformas económicas, políticas y sociales.
Una revolución es un proceso profundo que genera la toma del poder con apoyo de la mayoría del pueblo, se hace contra el orden social establecido y provoca cambios estructurales, totales, en las formas económicas, políticas, sociales e institucionales del país.
Las autodenominadas Revolución de 1930, Revolución Libertadora de 1955, Revolución Argentina 1966 no fueron más que golpes de Estado a cargo de usurpadores de la autoridad. 
El 2 de abril de 1976 -diez días después de  perpetrado el golpe de Estado- fueron designados los nuevos miembros de la Corte Suprema, quienes tomaron posesión de su cargo luego de exigir que se modificara la fórmula de juramento que exigía aceptar la Constitución en tanto no se opusiera a los Objetivos Básicos fijados por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional –nombre que los golpistas habían dado a su gobierno-.
Los jueces juraron acatar la Constitución Nacional quedando así “garantizada” la primacía constitucional. Luego, un pronunciamiento de los integrantes de la Corte Suprema del 10 de noviembre de 1977 estableció que: "[...] las Actas lnstitucionales y el Estatuto para el proceso de reorganización nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción [...]".
Adolfo R, Gabrielli. La Corte Suprema de Justicia y la opinión pública (1976-1983). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, p. 25.
Así, el Alto Tribunal reconocía al nuevo gobierno amplias atribuciones legislativas y constituyentes, sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.
La legitimidad de un gobierno está dada en función del consenso que la población brinda al mismo. Por un lado, la legitimidad está dada en función de la creencia en el valor social de las instituciones, en el respeto a las formas legales de acceso a los cargos gubernamentales (soberanía y sufragio popular). Por otro, la conformación de una opinión pública que entienda que las decisiones tomadas por sus representantes son justas, lícitas, conformes a la moral y a la defensa de los intereses del pueblo.
Las primeras medidas tomadas por los gobernantes de facto, fueron la suspensión de la vigencia de la Constitución Nacional –aunque los integrantes de estos gobiernos siempre evocaban su defensa-; disolución del Parlamento; la proscripción de los partidos políticos; intervención de las provincias y dictado de un “Estatuto”; declaración del Estado de sitio (éste fue ratificado porque ya había sido declarado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón en consonancia con lo establecido por el art. 23 de C.N.), dejando suspendidas las garantías constitucionales para los habitantes del país. Esto último implica que el poder de los gobernantes sobre los gobernados no conoce ninguna restricción; “ninguna” implica que la vida y la muerte de las personas se encuentran en sus manos.
Cuando en 1994 se reformó el texto de la Constitución Nacional, se puso en discusión la doctrina de los gobiernos de facto y se trató de generar un remedio para que esta doctrina no pudiera aplicarse ante nuevos golpes de Estado.
Resultado de ese intercambio fue la inclusión del llamado artículo de  defensa del orden constitucional. El artículo 36 establece que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos [...]”.Esta cláusula de autodefensa de la Constitución proclama la necesidad del mantenimiento del orden constitucional y el sistema democrático luego de la larga zaga de golpes de Estado vivida por los argentinos entre los años 1930 y 1983. Esta proclama es importante, pero para no llegar a que este artículo tenga que ponerse en acto, es necesario que cada uno de los hombres y mujeres que habitan la República Argentina defendamos la vigencia de la Constitución y profundicemos nuestro compromiso cotidiano de participación social y política para asegurar que la democracia impregne no sólo el aspecto político sino todo el quehacer social

Actividades:
1)     Redacta un párrafo donde se establezca la relación que existe entre “Estado de Derecho” y “ Golpe de Estado”
2)     Diferenciá los conceptos de “ Golpe de Estado” y “Revolución”.
3)     Establecé los mecanismos de legalidad y legitimidad que utilizaron los golpes de estado en Argentina.
4)     Confecciona una línea de tiempo que identifique los golpes de estado en Argentina y  la duración de cada uno de ellos.
5)     Investiga cada golpe de estado e identifica : a) Quienes lo impulsaron; b) Causas que los motivaron; c) Cambios instrumentados; d) Consecuencias.

martes, 17 de febrero de 2015

ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL


Boletín Oficial del 31 de marzo de 1976

Buenos Aires, 24 de marzo de 1976

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1°-
La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Art. 2°-
La Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como presidente de la Nación, designando a su reemplazante mediante un procedimiento a determinar.
También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al procurador general de la Nación y al fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Ejercerá, asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86° de la Constitución nacional otorgan al Poder Ejecutivo nacional, así como también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67° atribuyen al Congreso.

Art. 3°-
La Junta Militar sólo sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2°.

Art. 4°-
El presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86° de la Constitución nacional, con excepción de lo especificado en sus incisos 1 (primera parte), 5 (en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema, cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del presente estatuto), 15, 17, 18, y 19. En lo que respecta al inciso 16 del citado artículo, los empleos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas serán provistos por el presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las respectivas resoluciones de los comandos generales de las Fuerzas Armadas.

Art. 5°-
Las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

Art. 6°-
En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar o enfermedad del presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el presidente. En caso de acefalía, será reemplazado por el precitado ministro hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar.

Art. 7°-
Una ley establecerá el número de ministros y secretarios de estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

Art. 8°-
La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve oficiales superiores, designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.

Art. 9°-
Para cubrir vacantes de jueces de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la Nación y fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta Militar.
Los nombramientos de jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán efectuados por el presidente de la Nación.

Art. 10°-
Los miembros de la Corte Suprema, procurador general de la Nación, fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y jueces de los tribunales inferiores de la Nación gozarán de las garantías que establece el artículo 96° de la Constitución nacional desde su designación o confirmación por la Junta Militar o presidente de la Nación, según corresponda.


Art. 11°-
A los efectos previstos en los artículos 45°, 51° y 52° de la Constitución nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y tribunales inferiores, el gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales.

Art. 12°-
El Poder Ejecutivo Nacional proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales y designará los gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar.

Art. 13°-
En lo que hace al Poder judicial provincial, los gobernadores provinciales designarán a los miembros de los superiores tribunales de justicia y jueces de los tribunales inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones provinciales desde el momento de su nombramiento o confirmación.
Asimismo, cada provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existente a la situación institucional vigente.

Art. 14°-
Los gobiernos nacional y provincial ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente estatuto y a las Constituciones nacional y provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

Videla. - Massera. - Agosti.

domingo, 29 de junio de 2014

PROCLAMA DE URIBURU

El Golpe de Estado de 1930.

Proclama del General José Félix Uriburu

¡Al pueblo de la Capital! Respondiendo al clamor del pueblo y con el patriótico apoyo del ejército y de la Armada, hemos asumido el Gobierno de la Nación. Exponentes de orden y educados en el respeto de las leyes y de las Instituciones, hemos asistido atónitos al proceso de desquiciamiento que ha sufrido el país en los últimos años.

Hemos aguardado serenamente con la esperanza de una reacción salvadora, pero ante la angustiosa realidad que presenta al país al borde del caos y de la ruina, asumimos ante él la responsabilidad de evitar su derrumbe definitivo. La inercia y la corrupción administrativa, la ausencia de justicia, la anarquía universitaria, la improvisación y el despilfarro en materia económica y financiera, el favoritismo deprimente como sistema burocrático, la politiquería como tarea primordial de gobierno, la acción destructora y denigrante en el Ejército y en la Armada, el descrédito internacional logrado por la jactancia en el desprecio  por las leyes y por las actitudes y las expresiones reveladoras de una incultura agresiva, la exaltación de los subalternos, el abuso, el atropello, el fraude, el latrocinio y el crimen, son apenas un pálido reflejo de lo que ha tenido que soportar el país.

Al apelar a la fuerza para libertar a la nación de este régimen ominoso, lo hacemos inspirados en un alto y generoso ideal. Los hechos, por otra parte, demostrarán que no nos guía otro propósito que el bien de la Nación. La participación en el gobierno de eminentes ciudadanos cuya colaboración hemos requerido atendiendo exclusivamente a sus méritos y virtudes evidencia en primer término  que las fuerzas armadas, con el apoyo moral de la masa de la opinión, después de haber liberado a la Nación de la ignominia, ocupan de nuevo su lugar sin ambiciones de predominio.

Debe entenderse, sin embargo, bien claramente que, para asegurar el orden y la normalidad, el gobierno provisorio procederá con prudencia pero con una inquebrantable energía, porque el país ha sufrido demasiado para que el sacrificio sea estéril. Ajeno en absoluto a todo sentimiento de encono o de venganza, tratará el gobierno provisorio de respetar todas las libertades, pero reprimirá sin contemplación cualquier intento que tenga por fin estimular, insinuar o incitar a la regresión. La medida de la libertad queda, pues, librada al espíritu patriótico de los ciudadanos y al buen sentido de los habitantes del país. No nos anima ni nos mueve ningún interés político, no hemos contraído compromisos con partidos o tendencias.
Estamos por lo tanto colocados en un plano superior y por encima de toda finalidad subalterna y dispuestos a trabajar con todos los hombres de buena voluntad que aspiren al engrandecimiento de la patria. Tenemos fundadas razones para admitir que el desengaño de los que se han dejado tentar con promesas de dádivas personales (que ha sido la forma de corromper las conciencias para obtener sanciones plebiscitarias) es definitivo. El gobierno provisorio, inspirado en el bien público y evidenciando los patrióticos sentimientos que lo animan, proclama su respeto a la Constitución y a las leyes fundamentales vigentes y su anhelo de volver cuanto antes a la normalidad, ofreciendo a la opinión pública las garantías absolutas, a fin de que a la brevedad posible pueda la Nación, en comicios libres, elegir sus nuevos y legítimos representantes.

Además los miembros del gobierno provisorio contraen ante el país el compromiso de honor de no presentar ni aceptar el auspicio de su candidatura a la presidencia de la República. Será también aspiración del gobierno provisorio devolver la tranquilidad a la sociedad argentina, hondamente perturbada por la política de odios, favoritismos y exclusiones, fomentada tenazmente por el régimen depuesto, de modo que en las próximas contiendas electorales predomine el elevado espíritu de concordia y de respeto por las ideas del adversario que son tradicionales a la cultura y a la hidalguía argentinas.

El gobierno provisorio interpreta el sentimiento unánime de la masa de opinión que le acompaña al agradecer en esta emergencia a la prensa seria del país el servicio que ha prestado a la causa de la República, al mantener latente por una propaganda patriótica y bien inspirada, el espíritu cívico de la Nación y provocar la reacción popular contra los desmanes de sus gobernantes. Confía que con el mismo acierto, sabrá interpretar en el futuro el papel esencial que le deparen los acontecimientos, a fin de encauzar hacia los mismos elevados objetivos los esfuerzos cívicos de la opinión nacional. La indispensable disolución del actual Parlamento obedece a razones demasiado notorias para que sea necesario explicarlas. La acción de una mayoría sumisa y servil ha esterilizado la labor del Congreso y ha rebajado la dignidad de esa elevada representación pública. Las voces de la oposición que se han alzado en defensa de los principios de orden y de altivez en una y otra Cámara han sido impotentes para levantar a la mayoría de su postración moral y para devolver al cuerpo de que formaban parte el decoro y el respeto definitivamente perdidos ante la opinión.

Invocamos, pues, en esta hora solemne, el nombre de la Patria y  la memoria de los próceres que impusieron a las futuras generaciones el sagrado deber de engrandecerla; y en alto la bandera, hacemos un llamado a todos los corazones argentinos, para que nos ayuden a cumplir este mandato con honor.

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1930 Teniente General José F. Uriburu, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente del Gobierno provisorio.

ACTIVIDADES:

1) Seleccionen oraciones que permiten caracterizar la ideología de Uriburu y de los sectores golpistas como “nacionalista”, “autoritaria”, “conservadora” y “elitista” y argumenten su seleccion
2) Adopten el punto de vista de un simpatizante del gobierno de Yrigoyen y redacten un texto expositivo/argumentativo crítico de la proclama golpista.