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Prof. Federico Cantó

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sábado, 31 de mayo de 2014

ARTIGAS ASAMBLEA DE 1813

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL

En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:

Declaración de la Independencia.

Libertad civil y religiosa.

Organización política federativa.

Estados autónomos.

Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.

Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Artículo 15°: No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de éste mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16°: Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17°: Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18°: El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 19°: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20°: La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. José Gervasio Artigas

TRATADO DEL PILAR, 1820



Tras el fallido intento del Directorio de imponer una Constitución centralista para los territiorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Las provincias litorales enfrentan a Buenos Aires en la Batalla de Cepeda el 1° de febrero de 1820. Derrotada Buenos Aires por las tropas federales se establece un tratado de paz con las provincias litorales y se compromete a concurrir a un nuevo congreso constituyente en la provincia de Santa Fé


Tratado del Pilar, firmado entre los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 
23 de febrero de 1820. 

Manuel Sarratea, Estanislao López, Francisco Ramírez. 

Fuente:

Cristina Rins, María Felisa Winter, La Argentina Una Historia Para Pensar 1776-1996. Buenos Aires, Kapelusz, 2000. Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos 

Convención hecha y concluida entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramírez de la de Entre Ríos, D. Estanislao López de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:  

Artículo 1° - Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden cuanto pudiere convenirles y convenga al bien general. 

Artículo 2° - Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias. 

Artículo 3° - Los Gobernadores de Santa fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extranjera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Ejercito imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible. 

Artículo 4° - En los Ríos de Uruguay y Paraná navegarán únicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Ríos. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes. 

Artículo 5° - Podrán volver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo pasado. 

Artículo 6° - El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados. 

Artículo 7° - La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interés de los Jefes del Ejército Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demás unidas. 

Artículo 8° - Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas. 

Artículo 9° - Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Ejercitos o Provincias. 

Artículo 10° - Aunque las Partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Ríos que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. Para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento. 

Artículo 11° - A las cuarenta y ocho horas de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su retirada el Ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de devastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escases en su tránsito para sí o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Aires nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la línea divisoria. 

Artículo 12° - En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes. 

Biblioteca Escolar de Documentos Digitales 
http://biblioteca.educ.ar 

Fecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.- (Fdo.) MANUEL DE SARRATEA - ESTANISLAO LOPEZ - FRANCISCO RAMIREZ. 
La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del día veinte y cuatro de febrero de mil ochocientos veinte años. 
(Fdo.) Thomas Manuel de Anchorena; Juan J. C. de Anchorena; Vicente López; Antonio José de Escalada; Manuel Luis de Oliden; Victorio García de Zuñiga; Sebastián Lezica; Manuel 
Obligado. (En la edición del Registro Oficial de Santa Fe, se publica el siguiente 
agregado:) Por tanto, y en conformidad de lo acordado por la misma Junta, se publicará por bando con la solemnidad conveniente, iluminándose generalmente con tal plausible motivo las calles de esta Ciudad por tres sucesivas noches, que principiaran por la del presente día, y cantándose en acción de gracias al Todo Poderoso en solemne Te Deum el Domingo 27 del corriente, en la Santa Iglesia Catedral, con asistencia de las Corporaciones de la Provincia. Buenos Aires, Febrero 
24 de 1820.

viernes, 28 de marzo de 2014

DIRECTORIO SUPREMO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS.

El Directorio.

La Asamblea resolvió a fines de enero de 1814 crear un poder ejecutivo unipersonal con el título de Director Supremo de las Provincias Unidas. El cargo fue ocupado por Gervasio Antonio de Posadas. La situación exterior empeoraba. Mientras trabajaba para armar una flota de guerra, Posadas apuró las operaciones frente a Montevideo. El Directorio declaró a Artigas fuera de la ley y designa a Alvear, el más intransigente de los porteños como jefe del ejército sitiador. Alvear logra entrar en Montevideo en Junio de 1814 y expulsa a los españoles, sin embargo los orientales se oponen al centralismo porteño.

Para algunos era necesario resistir como hasta entonces; para otros era inevitable acudir al auxilio de alguna potencia extranjera. Alvear sostenía que Gran Bretaña debía ser esa potencia. San Martín, en cambio, creía que la solución residía en una audaz operación militar envolvente para aniquilar a los realistas del Perú. 

San Martín logró cierta autonomía para preparar en Cuyo la expedición a Chile y al Perú. Alvear, por su parte, buscó contactos diplomáticos destinados a obtener la ayuda inglesa a cualquier precio. La mayoría de la población y especialmente en las provincias veían en esa maniobra derrotismo y traición. Artigas encabezó la resistencia y las provincias de la Mesopotamia argentina cayeron bajo su influencia política.

En enero de 1815 Alvear sucede a Posadas como Director Supremo. Los pueblos del interior no ocultaban su descontento con Buenos Aires y el 3 de abril de 1815 se rebela el ejército con que Alvear contaba para reprimir la insurrección de los santafesinos apoyados por Artigas. La crisis se precipitó. Alvear renunció, la Asamblea fue disuelta y el mando supremo fue encomendado a Rondeau. 

El retorno de Fernando VII al trono español en 1815 aumentó la incertidumbre de los patriotas. Era visible que el país marchaba hacia la disolución del orden político vigente desde mayo de 1810. A esta crisis interna se agregaba la crisis exterior. La frontera del norte había quedado a cargo de los guerrilleros de Martín Miguel de Güemes y se temía una ofensiva realista definitiva. En Venezuela, Chile y México los movimientos revolucionarios habían sido sofocados por los españoles. La amenaza era grave, y para afrontarla el gobierno convocó a un congreso que debía reunirse en la ciudad de Tucumán.

Ante la convocatoria se definieron las posiciones encontradas. Un grupo de diputados, adictos al gobierno de Buenos Aires, apoyaría un régimen centralista. En tanto que otro, fiel a las ideas de Artigas, propondría un régimen federal. El enfrentamiento enfrentaba a dos concepciones políticas y económicas de país. La riqueza fundamental era, cada vez más, el ganado que se reunía en las grandes estancias por millares de cabezas, y del que se obtenían productos exportables. Buenos Aires recogía a través de su aduana importantes ingresos que contribuían a acentuar las diferencias que la separaban de las demás provincias. Los pueblos del interior adherían al federalismo que proponía la nacionalización de la Aduana y las autonomías provinciales. 

El Congreso no contó con representantes de las provincias litorales, en abierto estado de sublevación. Los que llegaron a Tucumán se constituyeron en Asamblea en marzo de 1816. El 3 de mayo se eligió Director Supremo a Juan Martín de Pueyrredón y el congreso, presionado por San Martín se propuso a decidir la suerte de la nueva nación. El 9 de julio, el congreso declara solemnemente que era “voluntad unánime  e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados e investirse del alto carácter de nación libre e independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y a toda otra dominación extranjera”. 

Si hubo unanimidad para la declaración de independencia no la hubo, en cambio, respecto a la forma de gobierno que adoptarían las Provincias Unidas. El problema entre Buenos Aires y las provincias del litoral que adherían a la política de Artigas se acentuaba. La situación se agrava aún más con la invasión de la Banda Orienta por los portugueses, promovida desde Buenos Aires, frente a la cual Artigas combatía sólo. La unidad del país peligraba cada vez más.
San Martín había terminado sus preparativos en Cuyo y comenzó su temeraria operación de cruzar la cordillera de los Andes. El 12 de febrero de 1817 cayó sobre el ejército español en Chacabuco y lo derrota. Así comenzó la crisis del poder español en Chile.
Entre Ríos y Santa Fe aceptaron la autoridad de Artigas y desafiaban a Buenos Aires. Frente a las fuerzas del litoral, el Directorio se veía cada vez más débil. Corrientes bajo la autoridad del caudillo artiguista Andresito, Entre Ríos gobernada por Francisco Ramírez y Santa Fe por Estanislao López, formaban un vigoroso bloque con la Banda Oriental, encabezada por Artigas.

En 1819, el congreso nacional, que ahora sesionaba en Buenos Aires, había sancionado una carta constitucional para las Provincias Unidas, inspirada en principios aristocráticos y centralistas. La crisis no se hizo esperar. Las tropas santafesinas y entrerrianas se dirigieron a Buenos Aires en octubre de 1819 y el Directorio no vaciló en solicitar la ayuda de las tropas portuguesas que ocupaban Montevideo. 

Rondeau, sin el apoyo del ejército del Norte enfrentó a las tropas del litoral el 1° de febrero de 1820 en la cañada de Cepeda: su derrota fue definitiva. Los vencedores exigieron la desaparición del poder central, la disolución del Congreso y la plena autonomía de las provincias. Con el tratado de Pilar comienza una nueva etapa: la desunión de las provincias, durante la cual los grupos regionales, grupos económicos y los grupos ideológicos opondrían sus puntos de vista para encontrar una nueva fórmula para la unidad nacional.

Actividad: El Directorio.

1. Identificá las posiciones de San Martín y Alvear frente a la amenaza realista.
2. Nombrá los sucesos externos que complican la situación revolucionaria en las Provincias Unidas.
3. Establecé los acuerdos y diferencias que se producen en el congreso de Tucumán.
4. Justificá la siguiente afirmación: “La política del Directorio llevó a la ruptura de la unidad de las Provincias Unidas.”
 5. Organizá una línea de tiempo política entre 1810-1820.