> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: Consejo de Indias

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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martes, 8 de octubre de 2013

ORGANIZACIÓN POLÍTICA COLONIAL ESPAÑOLA

Ver anterior: 2° ETAPA DE LA CONQUISTA: LEYES NUEVAS

LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO COLONIAL

El gobierno de las Indias, o reinos de las indias como se llamaba a estos territorios conquistados, se ejerció mediante dos tipos de instituciones: las metropolitanas y las residentes. Las primeras estaban en la Península Ibérica, y las segundas se repartían a lo largo y ancho del continente hispanoamericano.

CONSEJO DE INDIAS, SEVILLA

ORGANISMOS DE GOBIERNO METROPOLITANOS

La Casa de Contratación de las Indias (1503)
Las relaciones con el continente americano fueron centralizadas desde la ciudad de Sevilla, en España. Allí se creó la “ Casa de la Contratación de las Indias occidentales” en 1503. La Casa de contratación tenía un carácter económico. Sus objetivos principales eran: organizar y controlar el tráfico marítimo, recaudar los impuestos de la Corona sobre el transporte de mercancías y viajeros, juzgar los delitos civiles y criminales cometidos durante los trayectos trasatlánticos o en contra de las leyes que regulaban la navegación de las Indias, y el de regular y vigilar el movimiento migratorio a las Indias.

El Consejo de Indias (1517) - Consejo Real y Supremo de las Indias
El Consejo Real y Supremo de Indias no adquirió su forma definitiva hasta el reinado de Felipe II. Creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América. Abarcaba todas los aspectos del gobierno de América, salvo el militar y económico.
El Consejo de Indas realizó una extraordinaria tarea legislativa, adaptando el extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indianas. Una gran parte de la legislación de Indias tenía como objeto la protección de la población indígena: Leyes de Burgos (1515), las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios (1526), las Leyes Nuevas (1542). Para hacer cumplir estas leyes se creó la figura del Protector de indios, cargo que desempeñó Bartolomé de las Casas.

ORGANISMOS DE GOBIERNO AMERICANOS

CABILDOS
CABILDO DE SALTA
El cabildo era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades y los territorios que la circundaban. También cumplían la función de justicia en primera instancia. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de funcionarios elegidos por sus vecinos, cabezas de familia. Estaba formado por  6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores. A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios.

Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlarlos  eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas.

AUDIENCIAS
Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en segunda instancia. El virrey era el presidente de la Audiencia.

La fundación de las audiencias americanas representó el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española. Las primeras audiencias se establecieron en los núcleos de conquista, La Audiencia de México (1527), La Audiencia de Lima (1542).  Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas).

El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento, aunque también se ocupaban de controlar sus acciones. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.

    GOBERNACIÓN
Era la circunscripción gubernativa de la América Colonial, dependiente judicialmente de las Audiencias y administrativamente de los Virreinatos. El gobernador realizaba funciones administrativas, legislativas y judiciales, ayudado por un teniente de gobernador y por un asesor letrado si no sabía de leyes. Ambos cargos solían ser nombrados por el propio gobernador. Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que aparejaba el mando militar.
VIRREINATOS
En la cima de la organización jurídico-política estaban los virreyes. Virrey era el título utilizado en España, Portugal, Gran Bretaña y Francia para denominar al representante de la monarquía en el gobierno de los reinos situados fuera de las metrópolis.

Al residir los reyes en Castilla, durante el siglo XVI, la institución del virreinato se hizo permanente. Los virreyes eran elegidos entre los miembros de la nobleza española y solamente en casos muy contados fueron nombrados para desempeñar el cargo personas nacidas en América (criollos). El periodo de mandato estuvo limitado a seis años y luego a tres, con posibilidad de renovación.

Las atribuciones de los virreyes eran amplias, pero estaban oficialmente muy controladas: Representaban al Rey, presidían la Audiencia, pero sin voto, nombraban los funcionarios menores, cobraban impuestos, debían hacer obedecer las resoluciones de la Audiencia. Los virreyes carecían de la independencia necesaria para actuar con iniciativa propia. A veces se originaban disputas por la competencia por la confusión de funciones con los gobernadores y capitanes generales. Al final de su mandato eran sometidos a una inspección denominada juicio de residencia.

La Corona instituyó las “visitas” para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey. El “visitador” era nombrado para el caso por el mismo rey y tenía que informar al rey sobre los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. El virrey estaba obligado a rendir al rey de España cuentas de todos los asuntos importantes de su gobierno, incluidos los de carácter religioso.
Etapas del desarrollo político de Hispanoamérica:

La América de los Austrias > siglos XVI-XVII
Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos:
Virreinato de la Nueva España (1535) desde México  a  Panamá.
Virreinato del Perú (1542) resto del continente, excepto la costa venezolana y las Antillas, que pertenecían a la antigua Audiencia de Santo Domingo (1512).


La América de los Borbones: siglos XVIII-XIX
Virreinato de Nueva Granada: (1719- 1740) con Venezuela, Colombia y Ecuador.
Virreinato del Río de la Plata :(1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia.

Ver siguiente: LA SOCIEDAD COLONIAL

ACTIVIDAD:
Completá el cuadro sinóptico

sábado, 5 de octubre de 2013

LA CONQUISTA DE AMÉRICA, 2° ETAPA

Ver anterior: 1° ETAPA DE LA CONQUISTA DE AMÉRICA

Promediando la segunda mitad del siglo XVI se inicia una nueva etapa de la Conquista de América. A partir de este período la Corona española, bajo el reinado de Carlos I, buscó imponer su autoridad sobre los territorios conquistados. El sistema de encomiendas establecido desde 1512 por las leyes de burgos había expuesto su ineficacia. La reducción a servidumbre o esclavitud a la que eran sometidos los encomendados y la intención de los encomenderos de hacer hereditarias sus encomiendas amenazaban con convertir a los territorios americanos en "feudos" de los conquistadores.

Con el objetivo de corregir estos problemas Carlos I promulgó en el año 1542 la "Leyes Nuevas". Este conjunto de leyes buscó imponer la autoridad de la Corona española en los territorios americanos. Las Leyes Nuevas crearon instituciones para establecer un gobierno y formular las normas básicas de su organización. Con este fin se creó, en España, el Consejo de Indias y, en América, el Virreinato del Perú y las audiencias de Lima y los confines. 

Estas leyes también establecen la anulación del caracter hereditario de las encomiendas existentes y la prohibición de nuevas encomiendas. También se imponen las condiciones del asentamiento de Colonos en nuevas tierras, y los tributos y servicios que los indios debían pagar como súbditos del Rey.


las Leyes Nuevas fueron violentamente rechazadas por los conquistadores-encomenderos. Lo que los motivaba era tener tierras y trabajadores que se las cultivaran. Soñaban luego con fundar un linaje y que sus posesiones fueran heredadas por sus hijos, igual que hacían los grandes señores terratenientes de la península. 


La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú, liderada y conocida como la rebelión de los encomenderos por Gonzalo Pizarro, la cual llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez Vela, quién pretendía aplicarlas. En la corte española cundió la alarma y Carlos I fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.


Algunos capítulos de Las Leyes Nuevas de Indias de 1542

...7. Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conservaçión y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta Fée cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión y espeçial cuidado sobre todo de la conservaçión y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena governaçión de las nuestras Indias y administraçión de la justiçia en ellas, y de hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en ello haya remissión, falta, ni descuido alguno.

     20. Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias han de servirnos es en tener muy espeçial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservaçión dellos, mandamos que se informen siempre de los exçesos y malos tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares, y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se oviere exçedido o exçediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan proçessos ordinarios ni aya alargas, como suele acontesçer por la maliçia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.

     21. Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de revelión ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.

     23. Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos y mandamos que las Abdiençias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente. Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las Abdiençias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confiança y diligençia.

Ver siguiente: ORGANIZACIÓN POLÍTICA COLONIAL ESPAÑOLA

ACTIVIDADES:
1) Organizá en un cuadro las causas y consecuencias que produjo la promulgación de las "Leyes Nuevas"
2) Lee los capítulos de las leyes nuevas seleccionados en el texto y responde las siguientes preguntas:
  • ¿Qué funciones debía cumplir el Consejo de Indias?
  • ¿Qué funciones debían cumplir las Audiencias?
  • ¿Cuáles son los beneficios para los aborígenes americanos?

3) Definí en menos de treinta palabras qué son las "Leyes Nuevas"